
El Juzgado de Paz, como institución jurídica, es uno de nuestros órganos de administración de justicia más antiguo. La Constitución de 1844, se limitó a que leyes adjetivas organizaran y señalaran sus atribuciones. Correspondió a la primera ley de Organización Judicial, la número 41 de junio de 1845, la tarea al respecto.
En sus primeros tiempos se les denominó Alcaldías Constitucionales de Comunas, y mediante la ley No.159, de 1848, en su art. 21, se hizo una división de atribuciones en conciliatorias y judiciales. A partir del 24 de abril de 1852, mediante la ley No.270, estas atribuciones y otras que se adicionaron, fueron sustancialmente ampliadas. Hacia el año 1947, mediante la ley 1337. G. Oficial 6575, se cambió la denominación de Alcaldía por la de Juzgado de Paz.
Con ese nombre y con una competencia bastante extensa, actualmente se desempeñan estos tribunales, a los cuales se les tiene asignada la menor jerarquía dentro de la escala de la Organización Judicial.
Texto copiado:Manual para Jueces
Autor: Magistrado Lic. Víctor José Castellanos


